Artículo 12. Inicio del procedimiento.
Artículo 12 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores. · BOE-A-2025-10488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-03.
Texto consolidado
1. A fin de proceder a la identificación del colectivo delimitado en la solicitud de inicio del procedimiento, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social requerirá a las partes legitimadas para el inicio de este procedimiento, a las que se refiere el artículo 10, a través del sistema seguro de transmisión de información que establezca a tal efecto, la identificación fiscal de las personas incluidas en el colectivo de que se trate que presten o hayan prestado servicio en sus respectivos ámbitos.
Esta información deberá ser remitida a la citada Dirección General a través del sistema seguro de transmisión de información que determine dicho órgano en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se notificó el requerimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya facilitado la información requerida se procederá a desestimar la solicitud y, cuando esta resulte insuficiente, se concederá un plazo de diez días para su subsanación.
Téngase en cuenta que se anula el apartado 1, con el alcance de entender suprimida la exigencia de la identificación fiscal en la solicitud de inicio del procedimiento previo, por Sentencia del TS de 18 de febrero de 2026. Ref. BOE-A-2026-4974
2. Recibida la información a la que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social elaborará la base de datos estadística y determinará, en primer lugar, la representatividad estadística de la muestra identificada y su suficiencia. Para determinar su representatividad se analizará la existencia de sesgos en la muestra constituida por los números de identificación fiscal proporcionados por los solicitantes con respecto al total del colectivo, estudiando su distribución en función de las características de las personas trabajadoras, entre otros, por sexo, edad, ocupación, lugar de trabajo y, en su caso, de las empresas por ubicación, sector de actividad y tamaño. Para determinar su suficiencia, se analizará el nivel de precisión que la muestra permite obtener sobre los indicadores objeto de estudio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4974.
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