Artículo 12. Obligaciones de los colegiados.
Artículo 12 del Real Decreto 377/2015, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Geógrafos. · BOE-A-2015-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
Son obligaciones de los colegiados las que a continuación se especifican:
a) Acatar y cumplir estrictamente cuantas prescripciones contienen estos Estatutos. El Reglamento de Régimen Interior que los desarrolle, así como las demás disposiciones normativas que el Colegio apruebe.
b) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y a fines de previsión.
c) Someter al visado del Colegio la documentación correspondiente a todos los trabajos de carácter profesional realizados en el ejercicio de la profesión, en los términos establecidos en el artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales.
d) Cumplir respecto de los órganos directivos del Colegio y de los miembros colegiados los deberes de disciplina y armonía profesional.
e) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno, todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular o colectivamente, y que puedan determinar su intervención.
f) Comunicar al Colegio todos los casos que se conozcan de intrusismo profesional o de quienes siendo colegiados falten a las obligaciones que como tales contraen.