Artículo 12. Modificación del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-28.
Texto consolidado
En el artículo 4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, de incineración de residuos, se añade un nuevo apartado 5 con el siguiente contenido:
«5. Las autorizaciones de las instalaciones de incineración y coincineración se otorgarán en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 10/1998 de 21 de abril, y se inscribirán por cada comunidad autónoma en el Registro de producción y gestión de residuos previsto en la citada Ley. El contenido de esta inscripción se establecerá de acuerdo con las comunidades autónomas.
Las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar operaciones de valorización energética o eliminación de residuos y que no sean titulares de la instalación deberán estar previamente autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio del Estado, debiendo quedar inscritas por la comunidad autónoma que las haya otorgado en el Registro de producción y gestión de residuos.»
Más artículos de Real Decreto 367/2010
- ← Artículo 11. Modificación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su v…
- → Artículo 13. Modificación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, de residuos de aparatos eléctricos y electróni…
- Ver la norma completa: Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.