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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Planteamiento del conflicto por la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 12 del Real Decreto 353/2006, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-2006-6243

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Texto consolidado

La Comunidad Foral de Navarra, a través de la persona titular del departamento competente en materia tributaria, podrá promover conflictos en los supuestos siguientes:

a) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Convenio Económico, se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual esté ejerciendo o haya ejercido dichas funciones la Administración General del Estado o la de una Comunidad Autónoma.

b) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Convenio Económico, no se considere competente en cuanto a la gestión, liquidación, recaudación, inspección o revisión de un tributo respecto del cual la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma sostenga que sí es competente la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en dichos procedimientos.

c) En los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando considere que la proporción correspondiente a cada Administración no es la correcta.

d) Cuando, por aplicación de las normas contenidas en el Convenio Económico, considere que un obligado tributario tiene su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra o en territorio común y la Administración General del Estado o de una Comunidad Autónoma discrepe.

e) Cuando estime que, por aplicación de los puntos de conexión, le corresponda la exacción de un determinado tributo declarado y, en su caso, ingresado por el sujeto pasivo en la Administración General del Estado, o respecto del cual ésta se haya dirigido a aquél para su declaración o ingreso.

f) En el supuesto de falta de acuerdo sobre las observaciones a la propuesta de resolución de una consulta tributaria previsto en el artículo 67.2.g) del Convenio Económico.

g) En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 46 bis del Convenio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-25762.

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