Artículo 12. Deber de información.
Artículo 12 del Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas. · BOE-A-2001-1436
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-20.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la información relativa a las resoluciones estimatorias y al pago de cada expediente de ayudas. Asimismo, remitirán la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones con las instituciones comunitarias, y la necesaria para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Real Decreto.