Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 3360/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Lejías. · BOE-A-1984-2215
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-17.
Texto consolidado
La lejía podrá ser transportada con alimentos y productos alimenticios, siempre que exista la debida separación material y que el transporte se haga en envases herméticos como se exige en el anejo II.
En su caso cumplirán lo establecido en la legislación vigente en materia de transporte de mercancías peligrosas.