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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

Artículo 12 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. · BOE-A-1994-8985

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-24.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes de las Jefaturas de la Dirección General de Tráfico y de los Ayuntamientos serán los instructores del expediente y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas.

2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es seña lado por el agente en el acto de la denuncia, como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, implicará la terminación del procedimiento una vez concluido el trámite de alegaciones sin que el denunciado las haya formulado, finalizando el expediente, salvo que se acuerde la suspensión del permiso o licencia para conducir y sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.

(Párrafo anulado)

Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas reeducadoras. No obstante, la minoración de la sanción pecuniaria por pago anticipado será compatible con la reducción por el desarrollo de medidas reeducadoras de la sanción de suspensión de la autorización para conducir o con el fraccionamiento de esta última sanción.

3. De las alegaciones del denunciado salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por el denunciante, se dará traslado a éste, para que informe en el plazo máximo de quince días.

Se declara la nulidad del segundo párrafo del apartado 2 por Sentencia del TS de 27 de octubre de 2004. Ref. BOE-A-2005-1214

Se reenumera el apartado 2 como 3 y se añade el apartado 2 por el art. único y el anexo.3 del Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-6931

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-1214.

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