Artículo 12. Funciones.
Artículo 12 del Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro de Estudios Jurídicos. · BOE-A-2019-6995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-12.
Texto consolidado
El Director de Formación de la Carrera Fiscal tiene las funciones siguientes:
a) La coordinación, seguimiento y supervisión de la ejecución de los planes de estudios del Centro de Estudios Jurídicos sobre formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal, propuestos por la Fiscalía General del Estado.
b) La evaluación de calidad y resultados de las actividades de formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal.
c) La representación del Centro de Estudios Jurídicos en todos aquellos foros, organismos y actividades que conciernan a la formación de los miembros de la Carrera Fiscal.
d) La coordinación del personal docente que intervenga en las actividades formativas de la Carrera Fiscal.
e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuesto para los planes de formación de los miembros de la Carrera Fiscal.
f) La propuesta de metodologías de formación y el impulso de estudios, investigaciones y publicaciones que puedan contribuir a mejorar la formación de la Carrera Fiscal, tanto a la Fiscalía General del Estado como al Director del Centro de Estudios Jurídicos.
g) La Presidencia de la Junta de Profesores de conformidad con el artículo 18.
h) La asignación de puntuación de conformidad con el artículo 26.