Artículo 12. Objeto.
Artículo 12 del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. · BOE-A-2016-7337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-31.
Texto consolidado
1. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria tendrá por objeto verificar el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias correspondientes, en cada caso, a la opción objeto de evaluación, en relación con las siguientes materias:
a) Todas las materias generales cursadas durante la Educación Secundaria Obligatoria en el bloque de asignaturas troncales, salvo Biología y Geología y Física y Química, de las que el alumno será evaluado si las escoge entre las materias de opción.
b) Dos materias de opción cursadas en el bloque de asignaturas troncales, en cuarto curso, a elección del alumnado.
c) Una materia del bloque de asignaturas específicas cursada en cualquiera de los cursos, que no sea Educación Física, Religión, o Valores Éticos, a elección del alumnado.
2. A los efectos de lo dispuesto en el presente real decreto, las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria evaluarán las competencias correspondientes a las materias incluidas en la evaluación.
Estas competencias se relacionarán con los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables asociados a las materias de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, a través del diseño y contenidos elaborados en la orden ministerial anual.