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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Producción en fases.

Artículo 12 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y se modifica la normativa básica de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo. · BOE-A-2020-2110

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-02-14.

Texto consolidado

1. Las explotaciones de ganado porcino que trabajen en el sistema de producción en fases deberán tener una autorización específica para ello de la autoridad competente, con base en el cumplimiento de los requisitos del presente artículo. A tal fin, deberán presentar una memoria en la que se describan las explotaciones que integran el sistema, las fases del mismo y el manejo y flujo de los animales dentro del sistema.

2. Las explotaciones que trabajen en el sistema de producción en fases sólo admitirán animales de explotaciones agrupadas en el propio sistema.

3. Las explotaciones que trabajen dentro de un sistema de producción en fases deberán tener un mismo plan sanitario, incluido en el Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de ganado porcino.

4. Una vez autorizada una producción en fases, la incorporación de una nueva explotación al sistema requerirá únicamente de la comunicación de incorporación por parte del titular de la explotación y el titular del sistema de producción en fases.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-02-14.

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