Artículo 12. Secretaría General de Vivienda.
Artículo 12 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2011-972
Atención: Real Decreto 30/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General y la propuesta y formulación de sus objetivos y planes de actuación.
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
c) El impulso de los procedimientos de contratación, concertación y gestión, procurando su mayor agilidad y eficacia.
d) La representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. De la Secretaria General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
b) La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.