Artículo 12. Competencias.
Artículo 12 del Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras de la Seguridad del Estado. · BOE-A-1999-1365
Atención: Real Decreto 2823/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección de la Gerencia:
a) Representar de forma ordinaria a la GISE en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante los Tribunales y Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector y de su Presidente.
b) Asistir al Presidente en la vigilancia y cumplimiento del Estatuto.
c) Desarrollar y ejecutar los planes aprobados.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Delegada.
e) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Delegada, en su caso.
f) Estudiar, para su elevación al Consejo Rector, el proyecto de organización y estructura de la GISE, así como las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
g) Dirigir y coordinar los distintos servicios y unidades de la Gerencia.
h) Negociar con entes públicos y privados la firma de convenios y contratos y proponer, en su caso, al Consejo Rector la resolución que proceda.
i) Ordenar los gastos y pagos de la GISE y efectuar toda clase de cobros cualquiera que sea su cuantía.
j) Elaborar la memoria anual de actividades de la GISE, así como proponer al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos.
k) Formular y elevar para su aprobación al Consejo Rector las cuentas anuales.