Artículo 12. Reingreso.
Artículo 12 del Real Decreto 2655/1982, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias. · BOE-A-1982-27482
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1982-11-12.
Texto consolidado
1. El Doctor o Licenciado que habiendo causado baja en uno de los Colegios desee incorporarse al mismo o a otro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 6 de este Estatuto.
2. Los solicitantes deberán abonar, en su caso, además de la cuota que corresponda, de acuerdo con dicho artículo 6, el importe de las mensualidades impagadas, que no podrán exceder de seis.