Artículo 12. Inclusión de la formación sanitaria en los planes de estudio.
Artículo 12 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar. · BOE-A-1999-4527
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-03-16.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas competentes establecerán las medidas adecuadas para que en los planes de estudio conducentes a la obtención de los títulos académicos universitarios y de formación profesional en el ámbito marítimo, se incluya la enseñanza de la formación sanitaria.
Más artículos de Real Decreto 258/1999
- ← Artículo 11. Gestión del botiquín y de la asistencia sanitaria.
- → Artículo 13. Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.