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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Graduación del pago.

Artículo 12 del Real Decreto 236/2018, de 27 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la creación de organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores de carácter supraautonómico en el sector agrario. · BOE-A-2018-6180

Atención: Real Decreto 236/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los hitos anuales del plan empresarial, los cuales se justificarán anualmente mediante la entrega de la memoria y certificación de la auditoría independiente, indicadas en el artículo 11.

2. La cuantía de la ayuda a recibir se establecerá en función del grado de cumplimiento del conjunto de los objetivos establecidos en el plan empresarial. Para determinar este grado de cumplimiento, se tendrá en cuenta el nivel de cumplimiento de cada hito, considerando la ponderación de cada uno de ellos a los objetivos del plan empresarial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del anexo II. De acuerdo con lo anterior, la cuantía de la ayuda se establecerá de la siguiente manera:

a) Se exigirá para cobrar el 100 % de la subvención concedida, un grado de cumplimiento de lo expresado en el plan empresarial presentado con la solicitud de, al menos, el 80 %.

b) Si el grado de cumplimiento es inferior al 50 %, se entenderá que no se han cumplido las condiciones necesarias y, por tanto, por no justificada la ayuda concedida, y no se procederá al pago.

c) Si el grado de cumplimiento es mayor o igual al 50 % y menor que el 80 % se reducirá proporcionalmente la ayuda.

3. Tras la consecución del plan empresarial, el último pago quedará supeditado al grado de cumplimiento final de los objetivos presentados, con base en la memoria final presentada por el beneficiario y al informe de auditoría independiente del mismo. En cualquier caso, se aplicará la misma graduación del apartado 2.

4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá siempre sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o por las circunstancias excepcionales en la acepción del artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-10.

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