Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.
Artículo 12 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. · BOE-A-2013-3904
Atención: Real Decreto 235/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.
2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado o existente.
3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.
4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5511.
Más artículos de Real Decreto 235/2013
- ← Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.
- → Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.