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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial. · BOE-A-1993-31164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

A la finalización del contrato de aprendizaje, el empresario deberá entregar al aprendiz un certificado en el que conste la duración del aprendizaje y el nivel de formación práctica adquirida, y éste podrá solicitar de la Administración competente que, previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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