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Real Decreto Derogada

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266

Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:

12.1 De las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto que afecten a productos contenidos en envases unitarios de venta directa al consumidor será responsable el envasador o importador.

12.2 De las infracciones que afecten a productos contenidos en envases abiertos será responsable el tenedor del producto.

12.3 Las responsabilidades derivadas de una mala conservación del producto corresponden al tenedor del mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-01-04.

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