Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 2192/1984, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas comercializadas en el mercado interior. · BOE-A-1984-27266
Atención: Real Decreto 2192/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las responsabilidades se establecen conforme a las siguientes presunciones:
12.1 De las infracciones a lo dispuesto en este Real Decreto que afecten a productos contenidos en envases unitarios de venta directa al consumidor será responsable el envasador o importador.
12.2 De las infracciones que afecten a productos contenidos en envases abiertos será responsable el tenedor del producto.
12.3 Las responsabilidades derivadas de una mala conservación del producto corresponden al tenedor del mismo.