Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, en desarrollo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. · BOE-A-1984-26864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-27.
Texto consolidado
Corresponde al Ministerio de la Presidencia, en relación con el personal sujeto al Derecho laboral, las siguientes competencias:
1. Ejercer las funciones de coordinación y control de carácter general.
2. Proponer al Gobierno la aprobación de la oferta de empleo público y las medidas encaminadas a la racionalización de plantillas.
3. Establecer los criterios generales para su selección.
4. Determinar los puestos de trabajo que deben ser desempeñados por personal laboral dentro de las relaciones de puestos de trabajo.
Téngase en cuenta que quedan derogados parcialmente los apartados 3 y 4, con efectos de 27 de octubre de 1990, por la disposición derogatoria del Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25935
Las restantes competencias serán ejercidas por los Subsecretarios de los Departamentos en que preste servicios dicho personal.
Se derogan parcialmente los apartados 3 y 4 por la disposición derogatoria del Real Decreto 1275/1990, de 25 de octubre. Ref. BOE-A-1990-25935
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-25935.