Artículo 12. Ámbito de aplicación.
Artículo 12 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. · BOE-A-2009-503
Atención: Real Decreto 2062/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, lo dispuesto en este capítulo será de aplicación a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, según la definición que de las mismas establece el artículo 4.l) de dicha ley como todo local o recinto de exhibición cinematográfica abierto al público mediante precio o contraprestación fijado por el derecho de asistencia a la proyección de películas determinadas, bien sea dicho local permanente o de temporada, y cualesquiera que sean su ubicación y titularidad.
2. Las salas establecidas en una comunidad autónoma que, en razón de su competencia, haya dictado normas en materia de control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas, se regirán por su normativa propia.
3. El ICAA y la Administración autonómica competente establecerán los oportunos mecanismos de colaboración en esta materia.