Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 2020/1980, de 31 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. · BOE-A-1980-21636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-10-28.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en casos de ausencia o enfermedad y desempeñara en todo memento cuantas funciones le confiera la Presidencia, dentro del orden colegial.