Artículo 12. Servicios.
Artículo 12 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. · BOE-A-2014-508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.
Texto consolidado
El Coordinador prestará servicios a todos los operadores aéreos usuarios de los aeropuertos en que desarrolle las funciones previstas en el artículo 5.1, aún cuando no sean miembros de la organización. Esta obligación figurará en los Estatutos del Coordinador.