Artículo 12. Reintegro.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones así como, en su caso, la exigencia de interés de demora, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo.
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