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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Revocación de la autorización.

Artículo 12 del Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público y se desarrolla la disposición adicional primera de la Ley 34/1992. de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. · BOE-A-1995-27427

Atención: Real Decreto 1905/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La autorización será revocada, con pérdida de eficacia y caducidad de derechos, además de a petición del titular, en el caso de que, con posterioridad a su autorización, dejaran de cumplirse los requisitos para el ejercicio de la actividad, fueran revocadas las autorizaciones administrativas precisas o dejara de funcionar la instalación durante el plazo continuado de un año. Dicha pérdida de eficacia tendrá lugar desde el momento de la resolución revocatoria de la autorización.

2. En todo caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará resolución motivada sobre la revocación de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-22.

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