Artículo 12. Ministerio de la Presidencia.
Artículo 12 del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. · BOE-A-2011-19939
Atención: Real Decreto 1823/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales, así como las relaciones con los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
2. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La Secretaría de Estado de Comunicación.