Artículo 12. Infracciones administrativas.
Artículo 12 del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores. · BOE-A-2015-2715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-15.
Texto consolidado
Constituye infracción administrativa de pesca marítima, toda acción u omisión tipificada como tal en el capítulo II del título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
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