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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario.

Artículo 12 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la propuesta de implantación de enseñanzas oficiales de grado y máster universitario, así como de sus planes de estudio.

2. La propuesta de creación de nuevas titulaciones, de elaboración o modificación de planes de estudios y de extinción de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario corresponde al Consejo de Gobierno, a los consejos de facultad o escuela, de departamento y de institutos universitarios de investigación, a los decanatos o direcciones de escuelas y al Rectorado, en los términos establecidos en estos estatutos.

3. Se determinará reglamentariamente el procedimiento de elaboración de los nuevos títulos, en el que participarán los departamentos, facultades, escuelas, institutos universitarios de investigación u otros centros o estructuras que resulten directamente implicados en la implantación de las enseñanzas oficiales de que se trate.

4. La propuesta deberá incluir:

a) Un estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística y sobre la justificación socioeconómica de la titulación.

b) Un estudio del coste de la implantación y de los recursos para su financiación.

c) La elaboración del correspondiente plan de estudios, conforme a los requisitos que en cada caso la ley establezca.

d) La asignación de la actividad docente a los departamentos implicados en el plan de estudios.

e) La denominación del título al que conducen las enseñanzas.

5. Los planes de estudios deberán ser sometidos a información y audiencia de la comunidad universitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.

6. Al decidir la implantación de nuevos títulos, el Consejo de Gobierno debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se pueda contar con personal docente suficiente y adecuado para impartir las enseñanzas.

b) La planificación para proporcionar el material didáctico que corresponda a las enseñanzas.

c) La existencia de infraestructura y de personal técnico, de gestión y de administración y servicios suficientes para una adecuada gestión de los procesos académicos y administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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