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Real Decreto Vigente

Artículo 12. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.

Artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). · BOE-A-2014-834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-29.

Texto consolidado

1. Como órgano de asesoramiento de IDAE, y dependiente del Consejo de Administración, se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.

2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

c) Vocales:

1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del órgano competente de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Energía.

d) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con voz y voto.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano consultivo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.

b) Recoger y estudiar las sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de ahorro y diversificación energética.

c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

d) Analizar las implicaciones de las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.

e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquellas.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-29.

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