Artículo 12. La Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
Artículo 12 del Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). · BOE-A-2014-834
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-29.
Texto consolidado
1. Como órgano de asesoramiento de IDAE, y dependiente del Consejo de Administración, se crea la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) El Vicepresidente, que lo será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del órgano competente de cada Comunidad o Ciudad con Estatuto de Autonomía.
2.º Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Energía.
d) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con voz y voto.
3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano consultivo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en materia de ahorro y eficiencia energética.
b) Recoger y estudiar las sugerencias y proyectos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de ahorro y diversificación energética.
c) Participar, mediante propuesta o informe, en el proceso de elaboración de la planificación de las actuaciones generales del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
d) Analizar las implicaciones de las diferentes actuaciones y programas que tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía como las Administraciones autonómicas realizan en favor de objetivos de ahorro y eficiencia energética.
e) Analizar las estadísticas energéticas regionales relacionadas con los fines y funciones del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, sobre la base de la información elaborada por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dentro del ejercicio de las competencias que reconozcan sus respectivos Estatutos y que se proporcionen a la Comisión por aquellas.
f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración del Instituto.