El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Vigencia de la autorización.

Artículo 12 del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación. · BOE-A-2010-20151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

La autorización como agencia de colocación tendrá una vigencia inicial de cinco años, y se podrá prorrogar después de forma indefinida. A estos efectos, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y evaluación contemplados en el artículo 7, antes de finalizar dicha vigencia inicial, los servicios públicos de empleo comprobarán que se mantienen los requisitos y condiciones que determinaron su otorgamiento, y que no concurre ninguna de las causas para su extinción previstas en el artículo 14, en cuyo caso se producirá su renovación automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1796/2010

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1796/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.