Artículo 12. Técnicas de actuación.
Artículo 12 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
Las Inspecciones de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones de inspección interna, ya sea en su vertiente de comprobación e investigación, ya con propósitos de información o análisis, utilizarán en toda su amplitud las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de las competencias asignadas a dicha modalidad de control interno de ámbito departamental en sus normas reguladoras, en sus respectivos planes de trabajo y en las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.
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