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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 1671/1986, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado. · BOE-A-1986-21368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

Texto consolidado

Las Entidades interesadas podrán dirigir al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sus solicitudes de cesión de bienes inmuebles del Patrimonio Sindical Acumulado. En su escrito, los interesados harán constar su naturaleza y representatividad, la identificación de los bienes concretos solicitados, incluyendo la localización de los mismos y el número total de metros cuadrados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-08-09.

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