Artículo 12. Decisiones en materia de retirada, prohibición o restricción de la libre circulación de los aparatos.
Artículo 12 del Real Decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, por el que se regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos · BOE-A-2007-973
Atención: Real Decreto 1580/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cualquier decisión adoptada de conformidad con el presente real decreto sobre la retirada de un aparato del mercado, la prohibición o restricción de su comercialización o puesta en servicio, o la restricción de su libre circulación, incluirá la motivación exacta en que se basa dicha decisión. Estas decisiones se notificarán a la mayor brevedad a la parte afectada, a la que se informará al mismo tiempo de los recursos disponibles y de los plazos para su presentación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. En caso de que se adopte una decisión con arreglo al apartado 1, el fabricante, su representante autorizado o cualquier otra parte interesada podrán presentar por adelantado su opinión, a menos que sea imposible debido a la urgencia de la medida que deba adoptarse, en particular, por necesidades de interés público.