Artículo 12. Liberación de garantías.
Artículo 12 del Real Decreto 1547/2011, de 31 de octubre, por el que se regula la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo al sector vitivinícola. · BOE-A-2011-18067
Atención: Real Decreto 1547/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La garantía de buena ejecución tendrá validez hasta el momento del pago del saldo y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación, previa comprobación administrativa y sobre el terreno de la realización del proyecto de inversión y la ejecución de al menos el 75 por cien del presupuesto aceptado.
2. La garantía del anticipo se liberará cuando la comunidad autónoma haya reconocido el derecho definitivo a percibir la ayuda.