Artículo 12. Composición del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Artículo 12 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.
Texto consolidado
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto por:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, que lo preside.
b) El titular de la Secretaría de Estado de Cultura, que lo vicepreside.
c) Los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Educación, Cultura y Deporte.
d) Un consejero, nombrado por el Gobierno, en representación y a propuesta del Patronato, por un período de tres años. La pérdida de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución, durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
e) Un consejero, con rango de Director General o asimilado, designado por el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre los titulares de los órganos competentes en materia de cooperación internacional.
f) Dos consejeros, con rango de Director General, designados por el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre los titulares de los órganos competentes en materia de política cultural y educativa.
g) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
h) El Director del Instituto Cervantes.
i) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5990.