El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 12. Dirección General de la Marina Mercante.

Artículo 12 del Real Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. · BOE-A-2000-16127

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

Texto consolidado

1. La Dirección General de la Marina Mercante ejerce las siguientes funciones, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante:

a) La ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española.

b) La ordenación general y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y prevención de la contaminación.

c) El otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima y funciones relacionadas con el régimen tarifario.

2. La Dirección General de la Marina Mercante se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima.

b) Subdirección General de Inspección Marítima.

c) Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima.

d) Secretaría General.

3. La Subdirección General de Tráfico, Seguridad y Contaminación Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Las relacionadas con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación.

b) Salvamento de la vida humana y limpieza de aguas marítimas y lucha contra la contaminación en los términos del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en el mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.

c) Control de la situación, registro y abanderamiento de buques civiles, así como la regulación de su despacho, auxilio, salvamento, remolque, hallazgos y extracciones marítimas.

d) Ordenación y control del tráfico marítimo.

e) Propuesta de otorgamiento de concesiones y autorizaciones de servicios de navegación marítima.

f) Participación en la Comisión de Faros u otros instrumentos de colaboración institucional en materia de señalización marítima a efectos de contribuir a la determinación de las características técnicas y el funcionamiento operativo y correcta ubicación de las señales y a la coordinación de los sistemas de señalización marítima entre sí y con otros sistemas de ayuda a la navegación activa.

4. La Subdirección General de Inspección Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Ordenación y ejecución de las inspecciones y controles técnicos, radioeléctricos, de seguridad y de prevención de la contaminación de los buques civiles españoles, de los que se encuentran en construcción en España y de los extranjeros cuando así se autorice por acuerdos internacionales.

b) Aprobación y homologación de aparatos y elementos de los buques o de los materiales y equipos de los mismos.

c) Registro y control del personal marítimo civil, control de la composición mínima de las dotaciones de los buques civiles, determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles.

d) Inspección en materia de seguridad de la navegación y de la vida humana en la mar, ordenación y control del tráfico marítimo y condiciones de prestación de los servicios marítimos.

5. La Subdirección General de Ordenación y Normativa Marítima ejerce las funciones siguientes:

a) Apoyo jurídico a la Dirección General de la Marina Mercante y elaboración y propuesta de la correspondiente normativa sectorial.

b) Funciones relacionadas con el régimen tarifario y de prestación de toda clase de servicios marítimos, incluida la propuesta de establecimiento de obligaciones de servicio público.

c) Incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes sancionadores en el ámbito marítimo por la comisión de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

d) Coordinación de las relaciones internacionales en las materias propias de la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española y coordinación y dirección de la representación de la Dirección General de la Marina Mercante ante los organismos y comisiones internacionales.

6. La Secretaría General ejercerá las funciones relativas a la gestión de personal, informática y régimen patrimonial, económico, financiero y presupuestario y en particular las siguientes:

a) Coordinación con las Capitanías Marítimas.

b) Gestión de los asuntos económico-administrativos y patrimoniales, preparación del anteproyecto de presupuesto y de los programas de inversiones y confección de la contabilidad.

c) Tramitación de los asuntos relativos al personal funcionario y laboral, vigilancia del régimen interior e inspección del funcionamiento del personal y de los servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-08-30.

Más artículos de Real Decreto 1475/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1475/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.