Artículo 12. Acta de las reuniones.
Artículo 12 del Real Decreto 1460/2012, de 19 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Navales y Oceánicos. · BOE-A-2012-13732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-07.
Texto consolidado
La Junta General nombrará dos interventores, para que, con el Presidente, aprueben el acta de la Junta. La participación de estos interventores se regulará en los reglamentos de régimen interior.
No podrá celebrarse Junta General ordinaria o extraordinaria sin la aprobación del acta de la correspondiente anterior ni discutir bajo ningún concepto sobre actas ya aprobadas.