Artículo 12. Publicidad.
Artículo 12 del Real Decreto 1416/1991, de 27 de septiembre, sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados. · BOE-A-1991-24431
Atención: Real Decreto 1416/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el número de acciones transmitidas exceda de 50.000 o represente más del 1 por 100 del capital de la Sociedad de que se trate, las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas publicarán de forma individualizada en sus Boletines de Cotización las transmisiones de acciones admitidas a negociación que les hayan sido comunicadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. La publicación tendrá lugar en el Boletín Oficial de Cotización del mismo día en que se haya recibido o, no siendo posible, en el siguiente.
2. La publicación comprenderá los datos a que se refiere el artículo 8.2 del presente Real Decreto, excepto la identidad del transmitente y del adquirente.
3. Con la periodicidad y en la forma que se determine por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, las Sociedades Rectoras y, en su caso, la Sociedad de Bolsas, por los medios habituales de difusión y, en todo caso, a través de sus respectivos Boletines de Cotización, publicarán una relación global de las transmisiones contempladas en este capitulo que contendrá, como mínimo, indicación del valor y del volumen transmitido.
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