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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas.

Artículo 12 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

Texto consolidado

1. La Autoridad establecerá un sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas, que garantice sus derechos en el marco de la investigación técnica.

2. El sistema de atención incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Instrumentos de asistencia a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas, en el marco de la investigación técnica de accidentes.

b) Los procedimientos y canales de comunicación entre los distintos órganos de la Autoridad con las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas.

c) La información que se debe suministrar a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas.

d) Los medios humanos y materiales de la Autoridad a disposición de la asistencia a las víctimas, sus familiares y las asociaciones de víctimas.

e) Los mecanismos de colaboración existentes entre la Autoridad y otras organizaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materia de atención a las víctimas, a sus familiares y a las asociaciones de víctimas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-28.

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