Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-15108
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-27.
Texto consolidado
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios transferidos de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado, para conseguir la máxima funcionalidad y eficacia, evitando duplicidad o interferencia de actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará, asimismo, no recurrir a la creación de comisiones paritarias y otros órganos de coordinación más que cuando sean imprescindibles o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía de la Comunidad.
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