Artículo 12. Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 12 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
La condición de colegiado se pierde:
a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.
b) Por fallecimiento o incapacitación.
c) Por sanción disciplinaria, recaída a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos Generales o en los del Colegio al que pertenezca.
d) Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión.
e) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en los Estatutos del Colegio, en los términos fijados en los mismos y en los acuerdos válidamente adoptados, previo el correspondiente expediente.