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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Conservación de la información alimentaria obligatoria.

Artículo 12 del Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor. · BOE-A-2015-2293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

Texto consolidado

Para permitir en cualquier momento una correcta identificación de los alimentos sin envasar y de los vendidos de manera fraccionada, el operador de la empresa alimentaria mantendrá a disposición de los órganos de control o de los consumidores que la soliciten, la información a la que hace referencia el artículo 11, al menos, hasta que pueda suponerse razonablemente que los alimentos han sido consumidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-05.

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