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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Investigación clínica.

Artículo 12 del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2020-16834

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

Texto consolidado

El Ministerio de Defensa, a través de la Inspección General de Sanidad de la Defensa u organismo que asuma sus funciones, ejercerá en su ámbito de competencias aquellas en materia de inspección, recepción de comunicaciones y notificaciones, u otras, que el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos, atribuye a las comunidades autónomas. Asimismo, ejercerá las competencias que la normativa vigente atribuya a las comunidades autónomas respecto de los ensayos clínicos con medicamentos veterinarios y las investigaciones clínicas con productos sanitarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

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