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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Los Consejeros de Educación de las Representaciones Permanentes.

Artículo 12 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior. · BOE-A-2002-21183

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

Texto consolidado

En las Representaciones Permanentes de España ante organizaciones internacionales cuyo ámbito de actuación se relacione con las competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrán existir, bajo la dependencia del Embajador Representante Permanente, los puestos de Consejero de Educación que se estimen necesarios para el desempeño de las funciones de la Representación. Estos puestos, así como los del personal funcionario y laboral que dependa de los mismos, se incluirán en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y catálogos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-02.

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