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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Órganos de asesoramiento.

Artículo 12 del Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad. · BOE-A-2010-14479

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

Texto consolidado

1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse, Comisiones Técnicas, para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.

2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-11.

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