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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Usos admitidos de las aguas regeneradas.

Artículo 12 del Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. · BOE-A-2024-21701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

Texto consolidado

1. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para los usos indicados en el anexo I.A. o para cualesquiera otros que reúnan las condiciones de calidad exigidas por la autoridad competente de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2.

2. Se prohíbe la reutilización de aguas para los siguientes usos:

a) Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.

b) En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.

c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.

d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

e) Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.

3. Las autoridades sanitarias, ambientales y agrarias podrán establecer, de forma motivada, la prohibición de otros usos que consideren un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-10-24.

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