Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional. · BOE-A-1985-13081
Atención: Real Decreto 1082/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Economía y Hacienda fijará los casos y condiciones en que pueda ser autorizada la instalación de sucursales provisionales afectas a una Administración de la Lotería Nacional.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-28828.