Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía. · BOE-A-1983-12484
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-05-02.
Texto consolidado
Los traspasos de servicios comprenderán la totalidad de las unidades administrativas correspondientes a dichos servicios de la Administración del Estado. Cuando ello no pueda legalmente conseguirse se establecerá la necesaria adaptación del servicio traspasado y su coordinación con los que siga prestando la Administración del Estado para conseguir el máximo rendimiento, evitando duplicidad o interferencia de las actuaciones respectivas.
En estos casos se procurará asimismo no recurrir a la creación de Comisiones paritarias u otros órganos de coordinación más que cuando sean inexcusables o resulten de alguna disposición del Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha.
Más artículos de Real Decreto 1064/1983
- ← Artículo 11.
- → Artículo 13.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía.