Artículo 12. Planes de control e informe anual de control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
1. El FEGA, O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, elaborará un plan nacional de controles de la condicionalidad reforzada en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa europea y con lo indicado en el presente real decreto.
2. Las comunidades autónomas establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
3. Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 30 de septiembre un informe correspondiente al año anterior, que recoja los resultados de los controles de condicionalidad realizados por el conjunto de los organismos especializados de control y, en su caso, los organismos pagadores que lleven a cabo los controles, incluyendo las reducciones y exclusiones aplicadas.
Más artículos de Real Decreto 1049/2022
- ← Artículo 11. Informe de control.
- → Artículo 13. Autoridades competentes para la aplicación de penalizaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).