Artículo 12. Efectos de la revocación.
Artículo 12 del Real Decreto 103/2025, de 18 de febrero, por el que se crea la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior. · BOE-A-2025-3191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-11.
Texto consolidado
La revocación de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior producirá los siguientes efectos:
a) Anotación de la disposición de revocación en el Registro de Concesiones de la Orden del Mérito a la Seguridad del Ministerio del Interior, así como los demás datos del procedimiento revocatorio que se consideren pertinentes o necesarios.
b) La privación de los derechos reconocidos en el artículo 4.