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Real Decreto Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior. · BOE-A-1993-20613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

Texto consolidado

1. Los centros de titularidad del Estado español en el extranjero acomodarán su calendario escolar a las condiciones del país donde estén situados. Dicho calendario deberá ser aprobado por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El régimen horario de los centros podrá acomodarse, asimismo, a los hábitos del país respectivo, en los términos que en cada caso disponga el Ministerio de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-08-07.

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